Restaurante cafetería
- Autor de la entrada:María Gallego Igea
- Categoría de la entrada:Turismo y viajes
Tabla de contenido
- 1 Legislación estatal
- 2 Legislación autonómica
- 2.1 Andalucía
- 2.2 Asturias
- 2.3 Canarias
- 2.4 Cantabria
- 2.5 Castilla y León
- 2.6 Cataluña / Catalunya
- 2.7 Ceuta
- 2.8 Comunidad autónoma de las Islas Baleares
- 2.9 Extremadura
- 2.10 Euskadi / País Vasco
- 2.11 Galicia
- 2.12 Comunidad de Madrid
- 2.13 Región de Murcia
- 2.14 Navarra
- 2.15 La Rioja
- 2.16 Comunidad Valenciana
Este artículo «Normativa de bares, restaurantes y cafeterías» se publicó por primera vez el 11 de agosto de 2017 y ha sido actualizado el 27 de junio de 2022.
En España, las comunidades autónomas tienen competencias para legislar y supervisar los establecimientos de restauración. En general, estos establecimientos se suelen clasificaren las siguientes cuatro categorías: bares, restaurantes, cafeterías y salones de banquetes. Algunas comunidades como la Canaria entienden que no ha lugar dentro de ellas a categorización y otras como Castilla y León clasifican por tenedores sus establecimientos.
- Restaurante: establecimiento que ofrece menús o cartas de platos, para ser consumidos, preferentemente, en zonas de comedor independiente del resto del establecimiento.
- Salón de banquetes: establecimiento destinado a servir a un público agrupado comidas y bebidas a precio previamente concertado para ser consumidas en fecha y hora predeterminada.
- Cafetería: establecimiento que sirve ininterrumpidamente durante el horario de apertura, comidas, cafés y otras bebidas, para un refrigerio rápido y consumición en barra, mostrador o mesa, así como aquellos establecimientos que tengan sistema de autoservicio de comidas y bebidas.
- Bar: establecimiento que sirve, en barra o mesa, en el propio local o en dependencias anejas, principalmente bebidas y, en su caso, tapas, pinchos, raciones o bocadillos.
La normativa que regula los establecimientos turísticos de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) suele ser de carácter autonómico, aunque en su defecto, regirá la de carácter estatal. Aquí te detallamos la principal normativa que regula bares, restaurantes y cafeterías en España.
Legislación estatal
- Orden de 17 de marzo de 1965 (BOE de 29 de marzo de 1965), de Ordenación Turística de los Restaurantes, Ministerio de Información y Turismo.
- Orden de 18 de marzo del mismo año (BOE de 29 de marzo de 1965), de Ordenación Turística de las Cafeterías, Ministerio de Información y Turismo.
Estas normas han sido modificadas por la Orden de 29 de julio de 1978 (BOE de 19 de julio de 1978), del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se modifican las normas sobre menús y cartas de restaurantes y cafeterías. Además, posteriormente fueron derogadas por elReal Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio.
- El Real Decreto 3484/2000 de 29 de diciembre (BOE de 12 de enero de 2001) establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
Legislación autonómica
La legislación autonómica existente en materia de establecimientos de restauración, a título de ejemplo (iremos volcando más normativa gradualmente):
Andalucía
- Decreto 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares.
Asturias
- Decreto 32/2003, de 30 de abril, de ordenación de la actividad de restauración.
Canarias
- Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).
- Decreto 41/2019, de 1 de abril, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla y el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre (BOC de 15 de abril de 2019).
Cantabria
- Ley 7/2020, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.
- Ley 3/2017 de 5 de abril, de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria «Catálogo de espectáculos públicos, establecimientos públicos y actividades recreativas».
Castilla y León
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Decreto 24/1999, de 11 de febrero, de ordenación turística de restaurantes, cafeterías y bares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (derogado).
- Orden de 14 de mayo de 1999, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de autorización, funcionamiento y clasificación de los establecimientos de restauración.
- Tipos de servicios de restauración en Castilla y León
- Requisitos para abrir un bar, cafetería o restaurante en Castilla y León
- Obligaciones de los bares, restaurantes y cafeterías en Castilla y León
- Abrir un restaurante en Castilla y León
- Abrir una cafetería en Castilla y León
- Abrir un bar en Castilla y León
Cataluña / Catalunya
- Decreto nº 317/1994, de 4 de noviembre, de Ordenación y Clasificación de Establecimientos de Restauración.
- Obligaciones de los bares, restaurantes y cafeterías en Cataluña
Ceuta
- Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre.
Comunidad autónoma de las Islas Baleares
- Decreto 2/1992, de 16 de enero, por el que se regula la oferta turística complementaria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Orden de 6 de Julio de 1992 por la que se desarrolla el Decreto 2/92, de 16 de Enero.
- Decreto 54/2005, de 20 de mayo, por el que se ordena y se regula la oferta de restauración en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB del 28 de mayo de 2005).
- Obligaciones de los bares, restaurantes y cafeterías en las Islas Baleares
Extremadura
- Decreto 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Por Orden de 10 de Septiembre de 1993, se crea la distinción de Restaurante Gastronómico Regional y se determinan los requisitos necesarios para la obtención de tal calificativo.
Euskadi / País Vasco
- Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Decreto 148/1993, de 18 de mayo, por el que se amplían los supuestos de reclasificación administrativa de los establecimientos de restauración.
Galicia
- Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Comunidad de Madrid
- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2003, de 11 de febrero (BOCM de 26 de febrero de 2003).
- Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
- Decreto 94/2002, de 6 de junio (BOCM de 27 de junio de 2002), por el que se regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.
- Orden 1688/2002, de 25 de abril (BOCM de 6 de mayo de 2002), de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre la comunicación de los precios del sector de restauración a la Dirección General de Turismo.
- Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
Región de Murcia
- Decreto nº 37/2011, de 8 de abril, por el que se modifican diversos decretos en materia de turismo para su adaptación a la ley 11/1997, de 12 de diciembre, de turismo de la Región de Murcia tras su modificación por la ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Decreto 127/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la comunidad autónoma de la región de Murcia (Vigente hasta el 13 de enero de 2014).
Navarra
- Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales.
La Rioja
- Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
- Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
- Decreto 15/2013, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Comunidad Valenciana
- Decreto 7/2009, de 9 de enero, del Consell, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 54/2010, de 31 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 7/2009, de 9 de enero, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6239 de 06 abril 2010).
Este artículo se publicó por primera vez el 11 de agosto de 2017 y ha sido actualizado el 27 de junio de 2022.
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María Gallego Igea
Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo.Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje).Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid.Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.